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27 Nov 2023

NFRD frente a CSRD: ¿Qué cambiará?

NFRD frente a CSRD: ¿Qué cambiará?

NFDR - Directiva sobre información no financiera

La NFRD entró en vigor en 2018 con el objetivo de proporcionar a las partes interesadas información no financiera para evaluar la creación de valor y los riesgos de cada empresa y fomentar la responsabilidad en relación con las cuestiones sociales y medioambientales.

Esta directiva, aplicable a aproximadamente 11.600 empresas con más de 500 empleados, grandes empresas cotizadas, bancos y compañías de seguros, permitió la presentación de información no financiera de acuerdo con diferentes normas de presentación de informes, como las normas GRI, ISO 26000, OCDE y SASB.

La posibilidad de informar con arreglo a normas diferentes ha dificultado la comparabilidad y la accesibilidad de la información. Además, el número de empresas obligadas a informar de acuerdo con la NFRD no sería suficiente para alcanzar los objetivos propuestos en el Green Deal de la UE.

Proceso de transposición de la Directiva sobre informes de sostenibilidad empresarial (CSDR)

La Directiva sobre Informes de Sostenibilidad Empresarial (CSDR) se propuso en 2021 y sus principales cambios eran: 
 
1. Ámbito de aplicación de las entidades sujetas al requisito de información obligatoria ampliado:
  • Empresas que superen al menos dos de los siguientes criterios: volumen de negocio > 50M€; activos totales > 25M€; >250 empleados.
  • Empresas con valores cotizados en mercados regulados de la UE, excepto las microempresas.
2. Normas obligatorias de información
La CSDR ha estandarizado la metodología de reporte de información, siendo obligatorio el uso de las Normas Europeas de Elaboración de Memorias de Sostenibilidad (ESRS), con el fin de garantizar la coherencia, relevancia, comparabilidad y accesibilidad de la información. 
 
3. Información que debe recopilarse
De acuerdo con la nueva directiva, los requisitos de información serán más exigentes: 
  • Definición detallada de los factores medioambientales, sociales y de gobernanza de divulgación obligatoria;
  • Información sobre un mayor número de temas de sostenibilidad, incluyendo el modelo de negocio, estrategia, riesgos e impactos, objetivos, políticas, indicadores, entre otros;
  • La información comunicada debe contener una visión prospectiva y retrospectiva, tanto cualitativa como cuantitativa.
4. El informe se integra en el informe de gestión
Concepto de "doble materialidad": La materialidad debe considerar tanto la materialidad financiera como la materialidad de impacto. 
  • Materialidad financiera: Un tema de sostenibilidad es relevante si puede tener efectos financieros sobre el rendimiento y el posicionamiento de la empresa;
  • Materialidad de impacto: Un tema de sostenibilidad es material si la organización causa impactos significativos reales o potenciales en la sociedad y el medio ambiente.
5. La memoria debe publicarse en formato electrónico
Las empresas deben elaborar su memoria en "formato legible por máquina" y clasificar la información sobre sostenibilidad comunicada de acuerdo con un sistema de categorización digital.
 
6. Supervisión
Responsabilidad de los órganos colectivos de administración, gestión y supervisión en relación con la información sobre sostenibilidad.
 
7. Garantía de fiabilidad
La información sobre sostenibilidad estará sujeta a verificación externa, con un nivel de garantía por determinar, para evaluar el proceso de recopilación de la información comunicada y el cumplimiento de la memoria con las normas exigidas. (En esta fase, debería realizarse la auditoría de garantía limitada, siendo el objetivo de la UE garantizar una garantía razonable en un plazo de 3 a 5 años).
 

Calendario previsto para la aplicación de la Directiva CSDR:

Las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad (NRS) se publicarán antes del 31 de diciembre de 2023.

La Directiva CSDR entrará en vigor en 2024, y los primeros informes correspondientes al ejercicio 2024 de las empresas que ya informan con arreglo a las NFRD se publicarán en 2025.

El 1 de enero de 2026 tendremos los primeros informes para el ejercicio 2025 de las grandes empresas no cubiertas por la NFRD y para el 3 de junio la adopción del segundo paquete ESRS con normas sectoriales específicas, así como las normas aplicables a las PYME y a las empresas no cotizadas y no pertenecientes a la UE.

El 1 de enero de 2027 tendremos los primeros informes correspondientes al ejercicio de 2026 de las PYME cotizadas (excepto las microempresas), las entidades de crédito pequeñas y no complejas y las compañías de seguros cautivas.

El 1 de enero de 2029 tendremos los primeros informes correspondientes al ejercicio 2028 de las empresas de terceros países con un volumen de negocios neto superior a 150 millones en la UE, si tienen al menos una filial o sucursal en la UE que supere determinados umbrales.

APCER está acreditada por AA1000 (AccountAbility) para realizar verificaciones de informes de sostenibilidad en Portugal.

La norma de verificación AA1000 está dirigida a empresas que desean que sus informes de sostenibilidad sean auditados por una organización externa independiente. Ofrece confianza y transparencia a todas las partes interesadas en que el informe presenta sus resultados en materia de sostenibilidad.

Con el fin de preparar a las organizaciones para la elaboración de informes de sostenibilidad, APCER también ofrece formación en Informes de Sostenibilidad.

Si desea más información, póngase en contacto con nosotros.

 

Sílvia Barbosa
Climate Change Technical Manager y Business Developer

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