El Reglamento (UE) 2015/757 de 29 de abril de 2015 (Reglamento MRV) introdujo un sistema europeo de seguimiento, notificación y verificación (sistema MRV) de las emisiones de CO2 procedentes del transporte marítimo. El objetivo es aumentar la transparencia sobre las emisiones de los buques y crear un incentivo para su reducción.
A partir del 1 de enero de 2018, los armadores deben supervisar y notificar las emisiones de CO2 de los buques con arqueo bruto superior a 5000 GT. Estas reglas se aplican a las emisiones de CO2 de los trayectos de los buques que naveguen, atraquen o salgan de puertos sujetos a la jurisdicción de un Estado Miembro.
El sistema MRV europeo también incluye otra información que permite determinar la eficiencia de los buques o analizar los factores subyacentes a la evolución de sus emisiones con el fin de fomentar una reducción rentable de las emisiones de CO2 procedentes del transporte marítimo.
La comunicación y publicación de dicha información debe realizarse anualmente, y el control debe ser efectuado por verificadores independientes, como APCER, que garanticen que los planes de seguimiento y los informes de emisiones sean correctos y cumplan los requisitos establecidos en este reglamento.
Deberá conservarse a bordo de los buques un “documento de conformidad” expedido por un verificador para demostrar el cumplimiento de dichas obligaciones.
A partir de 2019, y hasta el 30 de abril de cada año, las Compañías deberán enviar a la Comisión Europea, a través de THETIS MRV, un Informe de Emisiones Comprobado Satisfactoriamente por cada buque.